A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Fidugrafia Sa·Demandado Proaños Artunduaga Luz Edith
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira.
La controversia que se presenta entre los Despachos surge por una demanda ordinaria instaurada por Fiduagraria S.A, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Banco Central Hipotecario en Liquidación presentó, contra la señora Luz Edith Proaños Artunduaga, con la cual la demandante pretende que se declare que la accionada debe reintegrarle las mesadas pensionales que recibió entre julio del año 2019 y julio del año 2022, en valor y conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere que las notas a los estados financieros de Fiduagraria S.A. demuestran que es una sociedad de economía mixta y que la mayoría de sus acciones están en manos de entidades estatales.
Concretamente, el Banco Agrario de Colombia es el propietario del 93,6 % de acciones y el Fondo Nacional de Garantías es el propietario del 1,9% de las acciones.
El parágrafo del artículo 104 del CPACA señala que para efectos de esa ley las sociedades o empresas con participación estatal en su capital igual o superior al 50% serán consideradas entidades públicas.
Fiduagraria S.A cumple esa condición y, en ese sentido, la Corte Constitucional considera que es una entidad pública o entidad de derecho público.
Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional entiende que la controversia que plantea la demanda es relativa a la seguridad social de una empleada pública y estima que su régimen es administrado por una entidad de derecho público y en ese sentido, decide que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para tramitar las demandas relativas a la seguridad social de un empleado público cuyo régimen esté administrado por una persona de derecho público.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a la demandante Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Pereira conocer sobre la demanda presentada por Fiduagraria S.A contra la señora Luz Edith Proaños Artunduaga.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5080 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a la demandante Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.